Venta de cartera

Mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2025-0180 de 29 de octubre de 2025, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (“SEPS”), reformó la Norma de Control para la venta de cartera de crédito.

Entre los principales aspectos de la reforma, se destacan los siguientes:

  1. Se redefine la venta de cartera estableciendo que esta operación únicamente podrá realizarse entre entidades que formen parte del sistema financiero nacional. Antes, la normativa establecía que la venta de cartera podía darse por parte de una entidad financiera a un tercero, independientemente, sean parte o no del sistema financiero.
  2. Se establece la prohibición para las empresas auxiliares del sistema financiero nacional de intervenir en decisiones relacionadas con la novación, refinanciamiento y reestructuración de la cartera. De tal manera que, estas decisiones serán exclusivas de la entidad vendedora.
  3. Se introducen nuevas condiciones para la venta de cartera, debiendo remitir a la SEPS lo siguiente:
    1. Informe de viabilidad para la venta de cartera, el cual debe contener: (i) las proyecciones financieras en el corto, mediano y largo plazo del impacto de la venta, (ii) afectación de los indicadores de liquidez, solvencia, retorno sobre activos (ROA), margen del grado de absorción, morosidad; y, (iii) cobertura de cartera improductiva con provisiones específicas considerando escenarios optimistas y pesimistas.
    2. Informe emitido por el responsable de la Unidad de Riesgos y aprobado por el Consejo de Administración.
    3. Contrato de venta de cartera.
    4. Acta de sesión en donde se aprueba la cartera.
    5. Informe emitido por el auditor interno en la cual se verifique el cumplimiento de estas obligaciones.
  4. Finalmente, se dispone que las entidades incluyan en el informe de calificación de activos de riesgos, un apartado de la calificación y provisiones de la cartera vendida.

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Patrick Barrera – Socio
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Connie Frías – Socia
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