La Resolución ARCOTEL-2025-0092, publicada en el Registro Oficial Nº 67 de 25 de junio de 2025, establece un marco normativo para regular a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y su relación con las instituciones públicas, gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y personas jurídicas creadas por estos, en lo referente a sistemas de videovigilancia y su interoperabilidad con el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.
Puntos clave:
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Objeto de la resolución: regula a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que proveen conectividad para sistemas de videovigilancia gestionados por entidades públicas, GAD y sus personas jurídicas, asegurando que estos sistemas puedan interoperar con el ECU-911.
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Ámbito de aplicación: aplica a instituciones públicas, GAD y personas jurídicas relacionadas que implementan, operan o mantienen sistemas de videovigilancia que deben integrarse al ECU-911.
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Obligaciones de las instituciones y GAD:
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Solicitar la adecuación de redes y plataformas para interoperar con el ECU-911.
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No impedir el acceso del ECU-911 a sus sistemas de videovigilancia.
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Cumplir con los contratos con proveedores de telecomunicaciones.
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Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones:
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Adecuar redes y plataformas para facilitar la interoperabilidad con el ECU-911 según el protocolo del Ministerio de Telecomunicaciones.
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Adoptar medidas de seguridad para proteger las redes y cumplir con la normativa de protección de datos personales.
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Incluir cláusulas contractuales que garanticen la interoperabilidad con el ECU-911.
Esta resolución asegura que todos los sistemas de videovigilancia públicos y municipales, así como los operados por entidades relacionadas, estén técnicamente preparados para interoperar con el ECU-911, permitiendo el acceso en tiempo real a imágenes y datos para coordinar respuestas de seguridad ciudadana. Además, establece protocolos para la seguridad de las redes y la protección de la información, define responsabilidades y prevé sanciones para incumplimientos.
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Mecanismos de supervisión y sanción:
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Si el ECU-911 detecta incumplimientos, debe notificar a ARCOTEL en un plazo de 8 días con el informe técnico.
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ARCOTEL podrá imponer las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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Disposiciones transitorias:
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Los contratos vigentes deberán incorporar en tres meses la obligación de interoperabilidad con el ECU-911.
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Si un cliente se niega a firmar esa cláusula, el proveedor debe notificar a ARCOTEL para que actúe
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