Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 298 de 30 de enero de 2026 se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
El Reglamento adopta un enfoque basado en riesgos y mayor exigencia operativa para los sujetos obligados. De esta manera, se refuerza el uso de las metodologías basadas en estándares GAFI, alineados a prácticas internacionales.
Entre otros aspectos, el Reglamento se destaca por lo siguiente:
- Se crean comités especializados permanentes para (1) Riesgos e Inteligencia, (2) investigación y judicialización y (3) Prevención y Supervisión, este último, estará integrado por el Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria o su delegado y el Superintendente de Bancos o su delegado.
- Los sujetos obligados deberán implementen un programa integral de prevención y gestión de riesgos relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, diseñado de acuerdo con la estructura y naturaleza de su actividad, el cual debe constar en un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, el cual debe ser elaborado, aprobado, implementado y registrado ante la autoridad correspondiente.
- La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria ejercerá la rectoría para la prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos, respecto a la emisión de las políticas públicas, la regulación y supervisión en el ámbito crediticio, financiero, monetario, sistema nacional de pagos, de seguros, valores y servicios de salud prepagada.
- Los sujetos obligados deberán conformar un comité de cumplimiento, conforme a las disposiciones emitidas por la respectiva entidad de control y supervisión, sobre la base de las políticas y regulaciones que establezca la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
- La calidad de las personas expuestas políticamente (PEPS) se mantiene por dos años después de haber culminado el cargo y se deberá contar con aprobación de la alta gerencia para iniciar o mantener la relación comercial.
- Para el tratamiento de datos personales las personas naturales, jurídicas o estructuras jurídicas deberán proporcionar la información al sujeto obligado o su tercero encargado, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza.
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