Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 273 de 31 de diciembre de 2025, se reformó el Reglamento General de la Ley de Minería. Entre los principales aspectos de la reforma, se destacan los siguientes:

  1. Se define al proyecto minero como el área de una o más concesiones mineras contiguas de un mismo titular, que tiene por objeto la realización de actividades tendientes al descubrimiento, valoración, cuantificación y explotación de un yacimiento y que por razones técnicas, operativas y de características propias del depósito mineral, realizan un conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo de yacimiento y a la extracción y transporte de los minerales. El proyecto minero en fase de explotación no podrá tener más de 500 hectáreas, sin perjuicio de tener uno o más proyectos en exploración o desarrollo.
  2. El concesionario minero deberá implementar un sistema de generación eléctrica propio con capacidad suficiente para cubrir la totalidad de su demanda energética. En este sentido, se traslada al proyecto minero el abastecimiento energético, reduciendo su dependencia del sistema público.
  3. El concesionario minero para poder realizar actividades de comercialización de minerales previamente deberá realizar el registro obligatorio en la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE. De igual manera, deberá acreditar un patrimonio de al menos USD 400.000,00 para personas jurídicas y USD 250.000,00 para personas naturales.
  4. Se introduce una diferenciación por tipo de mineral metálico y se incluye la fórmula de regalía minera para mediana y gran minería, estableciendo umbrales de precios y porcentajes aplicables de regalía entre un rango entre el 3% y 8%. Para el caso de la determinación de umbral de precios para la aplicación de regalías en el régimen de gran minería constituirá la base técnica de referencia para la negociación de los contratos de explotación minera.
  5. Se realizan cambios al proceso de amparo administrativo eliminando la obligación que tenía el concesionario de indicar nombres y apellidos de las personas causantes de la perturbación, debiendo presentar una declaración en la que se acredite desconocer la identidad de los presuntos perturbadores.

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