La Cámara de Comercio Internacional (CCI) aprobó la nueva versión de su Reglamento de Arbitraje, que entró en vigor el 1 de junio de 2026, mismo que será aplicable a todas las solicitudes de arbitraje presentadas a partir de esa fecha. Este reglamento busca incrementar la eficiencia, claridad y accesibilidad del proceso arbitral.

Entre las principales reformas se destacan:

  • Se eleva el nivel de estándar de revelación en la independencia e imparcialidad de los árbitros a dos principios: 1) ante la duda sobre si realizar una revelación, esta debe resolverse a favor de revelar, y 2) una revelación, por sí misma, no establece falta de independencia o imparcialidad.
  • El acta de misión (terms of reference) deja de ser un paso obligatorio en los procedimientos de la CCI, aunque los tribunales arbitrales conservan discreción para establecerla cuando lo consideren apropiado.
  • Crea al procedimiento altamente abreviado (Highly Expedited Arbitration) aplicable exclusivamente por acuerdo de las partes. Este procedimiento establece una estructura simplificada debiendo el laudo ser emitido dentro de los 3 primeros meses contados desde la conferencia inicial sobre la conducción del procedimiento.
  • Se incrementa el umbral monetario para la aplicación automática del expedited procedure provisions, llevándolo de US$3 millones a US$4 millones para acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1 de junio de 2026.
  • Amplía el alcance subjetivo de las medidas de emergencia, que podrán dirigirse también contra aquellas respecto de las cuales pueda existir, prima facie, un acuerdo arbitral vinculante.
  • Reconoce la posibilidad de dictar órdenes preliminares sin previa notificación a la contraparte cuando ello resulte necesario para preservar la eficacia de la medida solicitada, sujeto a salvaguardas posteriores vinculadas al derecho de defensa.
  • Elimina el plazo fijo de seis meses para el dictar el laudo final y dicho plazo será fijado por el presidente de la Corte de la CCI, tomando en cuenta el calendario procesal o una solicitud motivada del tribunal arbitral.

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Patrick Barrera – Socio
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Stefanny Barona – Asociada
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