En el Ecuador, la energía es un sector estratégico cuya administración, regulación y control corresponden al Estado. En esta línea, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) establece que la rectoría del sector eléctrico corresponde a la Función Ejecutiva, ejercida por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), antes Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
La LOSPEE determina que el MAE es el órgano rector y planificador del sector eléctrico, competente para definir y emitir la política pública en materia eléctrica, energía renovable y eficiencia energética.
Entre sus atribuciones consta presidir, a través del Ministro o su delegado, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), así como coordinar el control de la gestión de dicha entidad.
Por su parte, la LOSPEE define a ARCONEL como el organismo técnico-administrativo encargado de ejercer la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor. Dentro de sus competencias se encuentra la elaboración de estudios y análisis técnicos, económicos y financieros para el desarrollo de regulaciones y la aprobación de los pliegos tarifarios aplicables al servicio eléctrico.
Por su parte, la LOSPEE define a ARCONEL como el organismo técnico-administrativo encargado de ejercer la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor. Dentro de sus competencias se encuentra la elaboración de estudios y análisis técnicos, económicos y financieros para el desarrollo de regulaciones y la aprobación de los pliegos tarifarios aplicables al servicio eléctrico.
Cuando estos incentivos implican que la tarifa eléctrica se ubique por debajo del costo real del servicio, la LOSPEE establece que la diferencia debe ser cubierta por el Estado ecuatoriano. En estos casos, los valores correspondientes a subsidios, compensaciones o rebajas deben constar obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado.
En la práctica, este proceso funciona bajo un esquema anual. Cada año ARCONEL realiza estudios técnicos para determinar los costos del servicio eléctrico y proyectar los subsidios o compensaciones que podrían aplicarse en el año siguiente. Con base en esta información, el MAE comunica al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el monto estimado de estos subsidios, con el fin de que los recursos correspondientes sean considerados dentro del Presupuesto General del Estado.
Dentro de este marco institucional y presupuestario se ubica la Resolución Nro. ARCONEL-003/2026, mediante la cual el Directorio de ARCONEL aprobó un incentivo tarifario para la movilidad eléctrica.
En los considerandos de la resolución se señala que el MAE emitió una política pública orientada a fomentar la adopción de la movilidad eléctrica en el país, con el objetivo de impulsar el desarrollo de infraestructura de carga para vehículos eléctricos y promover tecnologías energéticas más limpias.
Como parte de esta política pública, se establece un incentivo tarifario temporal, con una vigencia prevista de cinco años, dirigido a usuarios regulados conectados en medio y alto voltaje bajo la Tarifa General con demanda horaria que operen estaciones de carga rápida para vehículos eléctricos.
El incentivo consiste en aplicar un cargo por demanda diferenciado, expresado en dólares por kilovatio al mes (USD/kW-mes), definido según rangos de consumo mensual de energía. Este mecanismo busca reducir la carga tarifaria asociada a la potencia requerida por las estaciones de carga rápida, con el fin de incentivar la instalación y operación de este tipo de infraestructura.
En aplicación de esta política pública, la Resolución ARCONEL-003/2026 reforma el artículo 1 de la Resolución Nro. ARCONEL-017/25, que contenía la proyección de subsidios para el ejercicio fiscal 2026. La reforma actualiza el monto consolidado de subsidios e incorpora dentro de dicha proyección el componente correspondiente al incentivo tarifario a la movilidad eléctrica.
De esta manera, el incentivo pasa a formar parte del esquema de subsidios y compensaciones del sector eléctrico, garantizando que, en caso de que la tarifa resultante sea inferior al costo real del servicio, la diferencia sea cubierta por el Estado a través del Presupuesto General del Estado.
Adicionalmente, la resolución aprueba el “Procedimiento para la Aplicación de la Política Pública para el Incentivo Tarifario en la Movilidad Eléctrica”, el cual establece las directrices para su implementación por parte de las empresas eléctricas de distribución y comercialización.
Entre otros aspectos, el procedimiento regula la forma en que el incentivo será incorporado dentro del sistema de facturación eléctrica, dispone que el beneficio se identifique de manera diferenciada en la factura del usuario, y establece mecanismos de reporte y seguimiento para las empresas distribuidoras.
Asimismo, se prevé que el incentivo sea evaluado anualmente por el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de analizar su desempeño y realizar ajustes de ser necesario.
Finalmente, la resolución dispone la notificación al Ministerio de Ambiente y Energía, al Ministerio de Economía y Finanzas y a las empresas eléctricas de distribución, a fin de garantizar la coordinación institucional necesaria para su implementación. El incentivo tarifario comenzará a aplicarse a partir de la facturación correspondiente al consumo de febrero de 2026.
En términos prácticos, la resolución establece una tarifa eléctrica más conveniente para las estaciones de carga rápida de autos eléctricos, con el objetivo de incentivar que más empresas instalen este tipo de infraestructura. Si esta tarifa se ubica por debajo del costo real del servicio, la diferencia será cubierta por el Estado como subsidio.
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