El lavado de activos y la financiación de otros delitos evolucionan constantemente mediante nuevos mecanismos, productos financieros y herramientas tecnológicas.

En este contexto, el 27 de mayo de 2026, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitió la Resolución Nro. JPRFM-2026-023-T mediante la cual se sustituye integralmente el Capítulo I del Título III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, estableciendo un nuevo marco normativo para la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos (PARLAFT), ya que la regulación anterior requería una actualización que incorpore las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional que establece los estándares mundiales en materia de prevención de lavado de activos.

Anteriormente, muchas entidades enfocaban sus controles en el simple cumplimiento formal de requisitos. La nueva normativa exige que las instituciones identifiquen sus mayores riesgos y destinen sus recursos de control hacia esas áreas específicas. Esto permite:

  • Detectar operaciones inusuales con mayor efectividad.
  • Optimizar recursos de supervisión.
  • Aplicar controles diferenciados según el nivel de riesgo.
  • Reducir la exposición institucional frente a delitos financieros.

La presente normativa exige que las entidades obligadas adopten un sistema integral de gestión de riesgos con visión preventiva. Este modelo debe garantizar la capacidad de reconocer, cuantificar, mitigar y supervisar constantemente cualquier amenaza relacionada con el lavado de activos y el financiamiento de ilícitos. La estructura del PARLAFT recae sobre los órganos de gobierno y todas las áreas del sujeto obligado financiero, y esta debe garantizar la independencia de las actuaciones del Comité de Cumplimiento, de la Unidad de Cumplimiento y del Oficial de Cumplimiento.

Así mismo, se establecen componentes mínimos que las entidades controladas deben implementar para garantizar una gestión integral y efectiva de estos riesgos, como un código de ética en el que se incorpore los principios de integridad, transparencia, confidencialidad y cumplimiento normativo, promoviendo conductas alineadas con la prevención del lavado de activos y la financiación de otros delitos, un Manual de Prevención que documente metodologías, procedimientos, controles, responsabilidades y mecanismos de actuación. Además, la resolución dispone que las entidades cuenten con herramientas tecnológicas adecuadas para la identificación, monitoreo, análisis y control de operaciones. La infraestructura tecnológica debe facilitar la segmentación de riesgos, la generación de alertas, el monitoreo transaccional y la conservación segura de la información.

La Resolución Nro. JPRFM-2026-023-T responde a la necesidad de fortalecer el marco regulatorio ecuatoriano en materia de prevención del lavado de activos y financiación de otros delitos, mediante la implementación de un enfoque basado en riesgos, la definición de una estructura mínima obligatoria del PARLAFT y el fortalecimiento de las responsabilidades de gobierno corporativo, control interno y debida diligencia. Su finalidad es incrementar la capacidad de las entidades para identificar, evaluar, controlar y monitorear riesgos, alineando la normativa nacional con los estándares internacionales promovidos por el GAFI.

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Patrick Barrera – Socio
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Connie Frías – Socia
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