El 18 de junio de 2026, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria expidió la Resolución Nro. JPRFM-2026-029-M, mediante la cual se reforma la “Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Ecuador”.
Esta actualización introduce cambios estructurales destinados a fortalecer los derechos de los usuarios de servicios financieros, elevar los estándares operativos del ecosistema digital y redefinir la hoja de ruta para la implementación del Sistema Integrador de Pagos.
Entre las principales modificaciones:
- Del estándar de medios al estándar de resultados: Se sustituye la noción cualitativa de transferencias “casi instantáneas” por la exigencia jurídica de transferencias de forma inmediata. Desde la perspectiva del derecho de obligaciones, esto eleva el nivel de responsabilidad del proveedor del servicio frente a fallas o retardos en la red. Asimismo, la norma impone un principio de continuidad absoluta al obligar una operatividad de 24 horas al día, los 365 días del año.
- Ampliación del objeto de la “Llave”: El concepto de identificador único se expande normativamente. No se limita únicamente a datos de personas naturales (cédula, celular, correo), sino que integra la identificación de comercio y códigos alfanuméricos. Legalmente, esto habilita la incorporación masiva de personas jurídicas y modelos B2B al Directorio Distribuido del sistema de pagos.
- El derecho de portabilidad como garantía fundamental: La Resolución introduce el derecho de portabilidad sin restricciones. Este derecho faculta al usuario a migrar sus llaves entre distintos integrantes o redes de pago, rompiendo asimetrías de información y desincentivando esquemas de monopolio o cautiverio de clientes por parte de las entidades más grandes del mercado.
La norma redefine los momentos procesales en los cuales una transacción se vuelve firme:
- Sistema Central de Pagos: Inmutabilidad al ser aceptadas por el administrador.
- Transferencias inter-redes: Irrevocables al momento de su validación en el Sistema Integrador de Pagos y remisión a la red beneficiaria.
- Transferencias intra-redes: Irrevocables al ser aceptadas por el administrador de la Red de Pagos. Este blindaje otorga certeza jurídica a las liquidaciones y mitiga de forma drástica el riesgo legal y operacional de contracargos o suspensiones arbitrarias.
Conforme a la nueva Disposición General Vigésimo Tercera, las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE disponen de un período de gracia de tres meses tras la obtención de su autorización de operación por parte del BCE para cumplir a cabalidad con los requerimientos de encaje legal.
Hasta que el BCE concluya el desarrollo e implementación final del Sistema Integrador de Pagos, se ratifica la legalidad de los esquemas vigentes: las redes de pago privadas y públicas podrán continuar compensando transacciones de forma directa (inter-redes e intra-redes), liquidando los saldos finales en las cuentas del BCE. Una vez operativo el Sistema Integrador de Pagos, el BCE asumirá por mandato el monopolio de la compensación inter-redes
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