El caso Blasket y el Mundial 2026

 

Blasket Renewable Investments, LLC busca cobrar un laudo arbitral contra el Reino de España. El laudo se originó por los cambios que España hizo en su régimen de incentivos a las energías renovables. Varios inversionistas reclamaron que esas reformas afectaron sus inversiones. En Estados Unidos, Blasket logró que un tribunal reconociera el laudo y dictara una sentencia a su favor por más de USD 47 millones.

Luego de obtener esa sentencia, Blasket inició acciones para identificar activos o pagos vinculados con España. Su objetivo era encontrar bienes que pudieran servir para cobrar la deuda. En ese proceso, Blasket emitió citaciones a terceros ubicados en Estados Unidos que prestaban servicios a la Selección Española de Fútbol durante su participación en la Copa Mundial FIFA 2026.

Blasket solicitó información sobre contratos, pagos, acuerdos comerciales, patrocinios, servicios hoteleros y otros vínculos económicos relacionados con la selección española. Además, en sus citaciones definió a “España” de forma amplia, incluyendo a la Real Federación Española de Fútbol, a la selección nacional y a otras entidades vinculadas.

España se opuso a esas solicitudes y pidió al tribunal que las anule o modifique. Su argumento principal fue que ni la Real Federación Española de Fútbol ni la selección nacional son el Estado español, sino entidades jurídicamente independientes. Por tanto, sus recursos, contratos o información financiera no podían ser tratados automáticamente como activos embargables de España.

El juez John D. Bates, del Tribunal Federal del Distrito de Columbia, acogió este razonamiento. En su decisión, sostuvo que Blasket no demostró que la federación o la selección fueran “alter egos” del Reino de España. En otras palabras, no bastaba con que existieran vínculos institucionales, regulatorios o simbólicos con el Estado; era necesario probar un nivel de control suficiente para tratar sus activos como si fueran activos estatales.

La decisión no libera a España de sus obligaciones derivadas del laudo. Tampoco impide que los acreedores sigan buscando bienes o pagos del Estado español en otras jurisdicciones. Sin embargo, sí marca un límite relevante: la ejecución de un laudo internacional no puede extenderse de manera automática a entidades separadas, aunque estas representen al país en escenarios deportivos o institucionales.

Un laudo arbitral puede cruzar fronteras, pero no puede borrar automáticamente la separación jurídica entre un Estado y las entidades que, aunque lo representen simbólicamente, mantienen autonomía propia.

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