La Resolución ARCOTEL-2025-0092, publicada en el Registro Oficial Nº 67 de 25 de junio de 2025, establece un marco normativo para regular a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y su relación con las instituciones públicas, gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y personas jurídicas creadas por estos, en lo referente a sistemas de videovigilancia y su interoperabilidad con el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.

Puntos clave:

  1. Objeto de la resolución: regula a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que proveen conectividad para sistemas de videovigilancia gestionados por entidades públicas, GAD y sus personas jurídicas, asegurando que estos sistemas puedan interoperar con el ECU-911.

  2. Ámbito de aplicación: aplica a instituciones públicas, GAD y personas jurídicas relacionadas que implementan, operan o mantienen sistemas de videovigilancia que deben integrarse al ECU-911.

  3. Obligaciones de las instituciones y GAD:

    • Solicitar la adecuación de redes y plataformas para interoperar con el ECU-911.

    • No impedir el acceso del ECU-911 a sus sistemas de videovigilancia.

    • Cumplir con los contratos con proveedores de telecomunicaciones.

  4. Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones:

    • Adecuar redes y plataformas para facilitar la interoperabilidad con el ECU-911 según el protocolo del Ministerio de Telecomunicaciones.

    • Adoptar medidas de seguridad para proteger las redes y cumplir con la normativa de protección de datos personales.

    • Incluir cláusulas contractuales que garanticen la interoperabilidad con el ECU-911.

      Esta resolución asegura que todos los sistemas de videovigilancia públicos y municipales, así como los operados por entidades relacionadas, estén técnicamente preparados para interoperar con el ECU-911, permitiendo el acceso en tiempo real a imágenes y datos para coordinar respuestas de seguridad ciudadana. Además, establece protocolos para la seguridad de las redes y la protección de la información, define responsabilidades y prevé sanciones para incumplimientos.

  5. Mecanismos de supervisión y sanción:

        • Si el ECU-911 detecta incumplimientos, debe notificar a ARCOTEL en un plazo de 8 días con el informe técnico.

        • ARCOTEL podrá imponer las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

  6. Disposiciones transitorias:

        • Los contratos vigentes deberán incorporar en tres meses la obligación de interoperabilidad con el ECU-911.

        • Si un cliente se niega a firmar esa cláusula, el proveedor debe notificar a ARCOTEL para que actúe