BOLETÍN JURISPRUDENCIAL
Análisis de la Sentencia 41-19-IN/25 de la Corte Constitucional
Fraude vs. Deuda Tributaria
- Contexto de la Decisión
La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada por varias disposiciones contenidas en el Código Orgánico Integral Penal, el Código Tributario y el Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, relacionados con los delitos de defraudación tributaria y aduanera. - Principales Criterios Jurídicos Establecidos
● El dolo como elemento diferenciador: La Corte aclaró que los delitos de defraudación no sancionan la mera falta de pago del contribuyente. La relevancia penal surge exclusivamente cuando existe una conducta dolosa, tales como simular, ocultar, omitir o falsear información, cuando con ello se busca perjudicar a la Administración Tributaria.
● Inexistencia de prisión por deudas: La Corte también consideró que las normas analizadas no vulneran la prohibición constitucional de privación de libertad por deudas, prevista en el artículo 66 numeral 29 literal c de la Constitución, pues los tipos penales examinados no sancionan la mera existencia de una deuda.
● Independencia de las vías de ejecución: Se ratificó la legalidad de que el Estado active de forma paralela la vía coactiva administrativa (para la recaudación de lo adeudado) y la vía penal (para la sanción del fraude doloso), aclarando que persiguen fines constitucionalmente distintos y complementarios.● Legalidad de medidas precautelatorias: La Corte declaró la constitucionalidad del artículo 164 del Código Tributario. Determinó que la facultad de la administración para dictar medidas cautelares sin trámite previo es idónea, pues se respalda en actos administrativos firmes y busca precautelar el interés público. - Punto clave: La deuda tributaria no equivale, por sí sola, a un delito.
- Impacto para el Sector Empresarial y Contribuyentes
Este fallo refuerza la necesidad de mantener un estricto cumplimiento normativo. La delgada línea entre un error administrativo y un presunto delito fiscal radica en el soporte documental y la transparencia de las operaciones contables. Las empresas deben asegurar procesos de auditoría preventiva para mitigar riesgos legales de índole penal.
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Gissel Moret – Abogada

