Si eres una empresa de la Sierra o Amazonía, hasta el 15 de agosto de 2026 debías realizar el pago acumulado de la décima cuarta remuneración a los trabajadores que solicitaron recibir este beneficio bajo esta modalidad.
Una vez realizado el pago, el empleador debe cumplir también con su registro ante el Ministerio del Trabajo, dentro de los plazos establecidos según el noveno dígito del RUC o cédula.
¿Cuánto corresponde pagar?
- Para los trabajadores que hayan laborado durante todo el período de cálculo, la décima cuarta remuneración equivale a un Salario Básico Unificado (SBU).
- Para 2026, el SBU es de USD 482.
- Cuando corresponda, el valor deberá calcularse proporcionalmente de acuerdo con el tiempo laborado.
- La décima cuarta remuneración puede pagarse de manera mensualizada junto con el rol de pagos o de forma acumulada, cuando el trabajador haya solicitado esta modalidad.
- Además, el empleador debe mantener los respectivos respaldos del pago y entregar a los trabajadores la documentación correspondiente.
¿Cuándo se registra el pago?
El registro se realiza a través de la plataforma habilitada por el Ministerio del Trabajo y depende del noveno dígito del RUC o cédula del empleador.
Para la Sierra y Amazonía, el cronograma es el siguiente:
| Noveno Dígito | Fecha de Pago | Fecha de Registro | |
|---|---|---|---|
| Desde | Hasta | ||
| 1,2,3,4,5 | Pagará del 20 de agosto al 20 de septiembre | 20 de agosto | 20 de septiembre |
| 6,7,8,9,0 | Pagará del 21 de septiembre hasta el 21 de octubre | 21 de septiembre | 21 de octubre |
Por lo tanto, no basta con haber realizado el pago: también es necesario efectuar su registro dentro del plazo correspondiente.
¿Qué ocurre si no se cumple?
El incumplimiento de las obligaciones laborales puede dar lugar a procesos de control y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140 establece diferentes categorías de infracciones y sanciones, cuya cuantía puede variar dependiendo del tipo de incumplimiento y del número de trabajadores del empleador.
Adicionalmente, existen sanciones especiales relacionadas específicamente con el registro de la décima cuarta remuneración:
No registrar el formulario: USD 200.
Realizar el registro de forma tardía: USD 100.
En caso de reincidencia, las sanciones pueden incrementarse conforme a la normativa aplicable.
Es importante considerar que el pago de una multa no libera al empleador de cumplir la obligación laboral pendiente. Es decir, aun cuando se haya impuesto y pagado una sanción, el empleador deberá regularizar el incumplimiento correspondiente.
Si no realicé el pago del décimo, o si no realizo el registro de dicho pago hasta el vencimiento del plazo, estoy sujeto a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo. Si no he realizado el pago y un trabajador presenta una denuncia ante los Inspectores del Trabajo, puedes ser sancionado por incumplimiento de obligaciones laborales, esto en general puede implicar una sanción de 1 a 20 salarios básicos unificados (USD 482,00 a USD 9.640,00). Esta sanción varía dependiendo del incumplimiento que se determine por parte del Inspector del Trabajo y algunos otros factores, existiendo la siguiente tabla en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140:
| INFRACCIONES LEVES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| INFRACCIONES LEVES | TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN | |||||
| De 1 a 9 trabajadores |
De 10 a 25 trabajadores |
De 26 a 49 trabajadores |
De 50 a 199 trabajadores |
De 200 a 540 trabajadores |
De 541 trabajadores en adelante |
|
| CÓDIGO DEL TRABAJO: 1.- Incumplir art. 42, numerales 4,7,8,14,15,16,28 y 32; 2.- No tener la autorización a la que se refiere el art. 52 |
1 SBU | 4,17 SBU | 7,33 SBU | 10,50 SBU | 13,67 SBU | 16,83 SBU |
–
| INFRACCIONES GRAVES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| INFRACCIONES GRAVES | TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN | |||||
| De 1 a 9 trabajadores |
De 10 a 25 trabajadores |
De 26 a 49 trabajadores |
De 50 a 199 trabajadores |
De 200 a 540 trabajadores |
De 541 trabajadores en adelante |
|
–
| CÓDIGO DEL TRABAJO | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1.- Incumplir art. 42, numerales: 2,3,9,11,12,18,20,21,23,24,25,27,29,30 y 36; 2.- Incurrir en art. 44, literales c, h; 3.- Incumplir art. 152 4.- Incumplir los tres arts. innumerados posteriores al 152 5.- Incumplir art. 155 |
2,58 SBU | 5,75 SBU | 8,92 SBU | 12,08 SBU | 15,25 SBU | 18,42 SBU |
–
| INFRACCIONES MUY GRAVES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| INFRACCIONES MUY GRAVES | TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN | |||||
| De 1 a 9 trabajadores |
De 10 a 25 trabajadores |
De 26 a 49 trabajadores |
De 50 a 199 trabajadores |
De 200 a 540 trabajadores |
De 541 trabajadores en adelante |
|
| CÓDIGO DEL TRABAJO: 1.- Incumplir art. 42, numerales: 1,10,13,17,19 y 31; 2.- Incurrir en art. 44, literales a, b, d, e, f, g, i, j, k, 3.- Incumplir los artículos 161; 270, 341 OTROS: Incumplir el artículo 51 inciso tercero de la Ley Orgánica de Movilidad Humana |
4,17 SBU | 7,33 SBU | 10,50 SBU | 13,67 SBU | 16,83 SBU | 20 SBU |
Si bien existe esta tabla general para determinar las sanciones por incumplimientos de obligaciones, también existe una tabla para infracciones especiales, como lo es la falta de registro (USD 200,00) o registro tardío (USD 100,00) del formulario de pago de décimo cuarta remuneración:
| INFRACCIONES ESPECIALES | SANCIÓN EN DÓLARES (USD) |
|---|---|
| No registro de contrato de trabajo | 50,00 por contrato |
| Registro tardío de contrato de trabajo | 25,00 por contrato |
| No registro de acta de finiquito | 200,00 por acta de finiquito |
| Registro tardío de actas de finiquito | 50,00 por acta de finiquito |
| No contar con la autorización del artículo 47.1 del Código del Trabajo | 0.5 SBU |
| No registro de formulario de décima tercera remuneración | 200,00 |
| No registro de formulario de décima cuarta remuneración | 200,00 |
| No registro de formulario de pago de utilidades | 200,00 |
| Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración | 100,00 |
| Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración | 100,00 |
| Registro tardío de formulario de pago de utilidades | 100,00 |
| No registro de reglamento interno de trabajo | 200,00 |
| No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad | 10 SBU |
| Incurrir en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, una vez sancionado este valor será entregado de acuerdo con la Ley. | 1.000,00 |
También debes conocer que las sanciones pueden ser concurrentes, es decir, puedes ser sancionado por varios incumplimientos, acumulando varias sanciones distintas, pero en una sola resolución sancionatoria no podrán existir multas que superen los veinte salarios básicos unificados (USD 9.640,00). A pesar de esto, si puedes ser sancionado nuevamente por mantener el incumplimiento y esto se considerará reincidencia, duplicándose el monto de la sanción. Finalmente, recuerda que, así pagues la multa (o varias multas por reincidencia), debes cumplir con la obligación laboral o seguirás siendo sancionado.
Cumplir oportunamente con las obligaciones laborales requiere organización, seguimiento y conocimiento de los plazos establecidos por la normativa.
Contáctanos si necesitas asesoría para revisar el cumplimiento de las obligaciones laborales de tu empresa.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal específica. Cada empresa y situación requiere un análisis particular.
Ricardo Castrillón
Abogado

