Si eres una empresa de la Sierra o Amazonía, hasta el 15 de agosto de 2026 debías realizar el pago acumulado de la décima cuarta remuneración a los trabajadores que solicitaron recibir este beneficio bajo esta modalidad.

Una vez realizado el pago, el empleador debe cumplir también con su registro ante el Ministerio del Trabajo, dentro de los plazos establecidos según el noveno dígito del RUC o cédula.

¿Cuánto corresponde pagar?

  • Para los trabajadores que hayan laborado durante todo el período de cálculo, la décima cuarta remuneración equivale a un Salario Básico Unificado (SBU).
  • Para 2026, el SBU es de USD 482.
  • Cuando corresponda, el valor deberá calcularse proporcionalmente de acuerdo con el tiempo laborado.
  • La décima cuarta remuneración puede pagarse de manera mensualizada junto con el rol de pagos o de forma acumulada, cuando el trabajador haya solicitado esta modalidad.
  • Además, el empleador debe mantener los respectivos respaldos del pago y entregar a los trabajadores la documentación correspondiente.

¿Cuándo se registra el pago?

El registro se realiza a través de la plataforma habilitada por el Ministerio del Trabajo y depende del noveno dígito del RUC o cédula del empleador.

Para la Sierra y Amazonía, el cronograma es el siguiente:

Noveno Dígito Fecha de Pago Fecha de Registro
Desde Hasta
1,2,3,4,5 Pagará del 20 de agosto al 20 de septiembre 20 de agosto 20 de septiembre
6,7,8,9,0 Pagará del 21 de septiembre hasta el 21 de octubre 21 de septiembre 21 de octubre

Por lo tanto, no basta con haber realizado el pago: también es necesario efectuar su registro dentro del plazo correspondiente.

¿Qué ocurre si no se cumple?

El incumplimiento de las obligaciones laborales puede dar lugar a procesos de control y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140 establece diferentes categorías de infracciones y sanciones, cuya cuantía puede variar dependiendo del tipo de incumplimiento y del número de trabajadores del empleador.

Adicionalmente, existen sanciones especiales relacionadas específicamente con el registro de la décima cuarta remuneración:

No registrar el formulario: USD 200.
Realizar el registro de forma tardía: USD 100.

En caso de reincidencia, las sanciones pueden incrementarse conforme a la normativa aplicable.

Es importante considerar que el pago de una multa no libera al empleador de cumplir la obligación laboral pendiente. Es decir, aun cuando se haya impuesto y pagado una sanción, el empleador deberá regularizar el incumplimiento correspondiente.

Si no realicé el pago del décimo, o si no realizo el registro de dicho pago hasta el vencimiento del plazo, estoy sujeto a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo. Si no he realizado el pago y un trabajador presenta una denuncia ante los Inspectores del Trabajo, puedes ser sancionado por incumplimiento de obligaciones laborales, esto en general puede implicar una sanción de 1 a 20 salarios básicos unificados (USD 482,00 a USD 9.640,00). Esta sanción varía dependiendo del incumplimiento que se determine por parte del Inspector del Trabajo y algunos otros factores, existiendo la siguiente tabla en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140:

INFRACCIONES LEVES
INFRACCIONES LEVES TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN
De 1 a 9
trabajadores
De 10 a 25
trabajadores
De 26 a 49
trabajadores
De 50 a 199
trabajadores
De 200 a 540
trabajadores
De 541 trabajadores
en adelante
CÓDIGO DEL TRABAJO:
1.- Incumplir art. 42, numerales 4,7,8,14,15,16,28 y 32;
2.- No tener la autorización a la que se refiere el art. 52
1 SBU 4,17 SBU 7,33 SBU 10,50 SBU 13,67 SBU 16,83 SBU

INFRACCIONES GRAVES
INFRACCIONES GRAVES TIPOS  DE EMPLEADOR Y SANCIÓN
De 1 a 9
trabajadores
De 10 a 25
trabajadores
De 26 a 49
trabajadores
De 50 a 199
trabajadores
De 200 a 540
trabajadores
De 541 trabajadores
en adelante

CÓDIGO DEL TRABAJO
1.- Incumplir art. 42, numerales: 2,3,9,11,12,18,20,21,23,24,25,27,29,30 y 36;
2.- Incurrir en art. 44, literales c, h;
3.- Incumplir art. 152
4.- Incumplir los tres arts. innumerados posteriores al 152
5.- Incumplir art. 155
2,58 SBU 5,75 SBU 8,92 SBU 12,08 SBU 15,25 SBU 18,42 SBU

INFRACCIONES MUY GRAVES
INFRACCIONES MUY GRAVES TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN
De 1 a 9
trabajadores
De 10 a 25
trabajadores
De 26 a 49
trabajadores
De 50 a 199
trabajadores
De 200 a 540
trabajadores
De 541 trabajadores
en adelante
CÓDIGO DEL TRABAJO:
1.- Incumplir art. 42, numerales: 1,10,13,17,19 y 31;
2.- Incurrir en art. 44, literales a, b, d, e, f, g, i, j, k,
3.- Incumplir los artículos 161; 270, 341
OTROS:
Incumplir el artículo 51 inciso tercero de la Ley Orgánica de Movilidad Humana
4,17 SBU 7,33 SBU 10,50 SBU 13,67 SBU 16,83 SBU 20 SBU

Si bien existe esta tabla general para determinar las sanciones por incumplimientos de obligaciones, también existe una tabla para infracciones especiales, como lo es la falta de registro (USD 200,00) o registro tardío (USD 100,00) del formulario de pago de décimo cuarta remuneración:

INFRACCIONES ESPECIALES SANCIÓN EN DÓLARES (USD)
No registro de contrato de trabajo 50,00 por contrato
Registro tardío de contrato de trabajo 25,00 por contrato
No registro de acta de finiquito 200,00 por acta de finiquito
Registro tardío de actas de finiquito 50,00 por acta de finiquito
No contar con la autorización del artículo 47.1 del Código del Trabajo 0.5 SBU
No registro de formulario de décima tercera remuneración 200,00
No registro de formulario de décima cuarta remuneración 200,00
No registro de formulario de pago de utilidades 200,00
Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración 100,00
Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración 100,00
Registro tardío de formulario de pago de utilidades 100,00
No registro de reglamento interno de trabajo 200,00
No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad 10 SBU
Incurrir en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, una vez sancionado este valor será entregado de acuerdo con la Ley. 1.000,00

También debes conocer que las sanciones pueden ser concurrentes, es decir, puedes ser sancionado por varios incumplimientos, acumulando varias sanciones distintas, pero en una sola resolución sancionatoria no podrán existir multas que superen los veinte salarios básicos unificados (USD 9.640,00). A pesar de esto, si puedes ser sancionado nuevamente por mantener el incumplimiento y esto se considerará reincidencia, duplicándose el monto de la sanción. Finalmente, recuerda que, así pagues la multa (o varias multas por reincidencia), debes cumplir con la obligación laboral o seguirás siendo sancionado.

Cumplir oportunamente con las obligaciones laborales requiere organización, seguimiento y conocimiento de los plazos establecidos por la normativa.

Contáctanos si necesitas asesoría para revisar el cumplimiento de las obligaciones laborales de tu empresa.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal específica. Cada empresa y situación requiere un análisis particular.

Ricardo Castrillón
Abogado