1. CONTEXTO REGULATORIO

El Ecuador cuenta actualmente con un régimen específico para los pronósticos deportivos, incorporado en la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, publicada en el Registro Oficial, Sexto Suplemento No. 223, de 11 de febrero de 2026.

La Ley define los pronósticos deportivos como las predicciones realizadas sobre los resultados de uno o varios eventos deportivos, incluyendo hechos o circunstancias relacionadas con dichos eventos, y establece un régimen específico para sus operadores.

Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 422, publicado en el Registro Oficial, Quinto Suplemento No. 305, de 15 de junio de 2026, se expidió el Reglamento General a la Ley, desarrollando las condiciones de operación, licenciamiento, publicidad, juego responsable, prevención de lavado de activos y régimen sancionatorio.

Este régimen fue posteriormente reformado por el Decreto Ejecutivo No. 445, que modificó las disposiciones relativas a la licencia habilitante para operar pronósticos deportivos.

2. LA LICENCIA ES EL TÍTULO HABILITANTE PARA OPERAR

Uno de los principales cambios regulatorios consiste en que la operación de pronósticos deportivos en Ecuador requiere una autorización administrativa específica.

El artículo 235 del Reglamento establece que la licencia otorgada por el ente rector del deporte constituye el título habilitante para la operación de pronósticos deportivos en territorio ecuatoriano.

La licencia autoriza a personas naturales o jurídicas a realizar actividades de pronósticos deportivos y juegos en línea mediante plataformas digitales.

En consecuencia, la existencia de una plataforma digital, sociedad constituida, RUC o cumplimiento de obligaciones tributarias no sustituye la licencia sectorial exigida por la normativa deportiva.

La autoridad competente tiene, además, atribuciones para controlar actividades realizadas sin licencia y adoptar medidas de suspensión, inhabilitación y bloqueo en coordinación con otras entidades públicas.

3. IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DE LOS USUARIOS

La Ley Orgánica del Deporte establece que los participantes deben ser identificados y verificados y que no se permiten pronósticos anónimos.

Los operadores deben garantizar la trazabilidad de las operaciones, de manera que las apuestas, recargas, pagos y cobros de premios queden vinculados a usuarios identificados y verificables.

Esta obligación se complementa con las exigencias reglamentarias en materia de prevención de fraude, lavado de activos y control de operaciones.

4. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Los operadores de pronósticos deportivos son considerados sujetos obligados ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

El Reglamento exige que obtengan el correspondiente código de registro ante la UAFE y cumplan las obligaciones establecidas en la legislación ecuatoriana de prevención, detección y combate del lavado de activos.

Entre las obligaciones reglamentarias se encuentran la gestión de riesgos, generación y análisis de alertas, trazabilidad de operaciones, verificación del origen de fondos en determinados supuestos y presentación de los reportes correspondientes.

5. RESTRICCIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRIDAD DEPORTIVA

Entre otras, se prohíbe que organizaciones deportivas, dirigentes deportivos, jugadores y entrenadores participen directa o indirectamente en pronósticos deportivos relacionados con el deporte en el que tienen influencia o relación.

Asimismo, se prohíbe que dirigentes deportivos mantengan determinados intereses financieros, participaciones accionarias o vínculos comerciales con operadores de pronósticos deportivos, extendiéndose esta restricción a determinados familiares.

El incumplimiento puede generar consecuencias administrativas y penales, además de medidas sobre las direcciones IP utilizadas.

6. PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN: NUEVOS LÍMITES

El Reglamento establece reglas específicas para la publicidad y promoción de los pronósticos deportivos.

La publicidad debe, entre otros aspectos:

  • No dirigirse a menores de edad.
  • No utilizar menores de edad en las piezas publicitarias.
  • Evitar falsas expectativas de ganancias.
  • No utilizar bonos o promociones que induzcan a error.
  • Informar que la actividad es exclusiva para mayores de edad.
  • Incorporar mensajes sobre juego responsable.
  • Comunicar claramente los términos y condiciones de las promociones.
  • Identificar y contar con la autorización correspondiente del operador.

7. RESPONSABILIDAD DE INFLUENCERS Y CREADORES DE CONTENIDO

El Reglamento regula expresamente la participación de influencers en la promoción de pronósticos deportivos.

Los influencers no pueden realizar publicidad de operadores nacionales o extranjeros que no cuenten con la licencia correspondiente.

La norma establece además consecuencias de responsabilidad solidaria respecto de las infracciones a las que hubiere lugar.

Por tanto, la contratación de un influencer, creador de contenido, medio de comunicación o agencia publicitaria para promocionar una plataforma requiere previamente verificar la situación regulatoria del operador anunciado.

8. PROTECCIÓN DE MENORES Y JUEGO RESPONSABLE

Los operadores deben implementar mecanismos como:

  • Autoexclusión de usuarios.
  • Límites a los valores de los pronósticos.
  • Límites a la duración de las sesiones.
  • Monitoreo del comportamiento del usuario.
  • Acceso a servicios de asistencia para usuarios en riesgo.
  • Información visible sobre el tiempo de duración de la sesión.
  • Mensajes permanentes sobre juego responsable.
  • La protección de menores constituye, además, una obligación transversal del
    régimen.

9. MEDIOS DE PAGO Y CONTROLES FINANCIEROS

El Reglamento establece límites para determinadas modalidades de pago y exige mecanismos de identificación y controles de prevención de fraude y lavado de activos. Por ejemplo, para transferencias o medios bancarios se establecen límites por transacción, diarios y mensuales; igualmente existen límites específicos para tarjetas de crédito, tarjetas prepago y pagos en efectivo.

Los operadores deben mantener sistemas que permitan verificar la identidad del usuario y controlar las operaciones conforme a los umbrales establecidos.

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los operadores deben contar con una política de tratamiento de datos personales conforme a la legislación ecuatoriana. La política debe informar, entre otros elementos, las finalidades del tratamiento, categorías de datos recopilados, derechos de los usuarios, transferencias y medidas de seguridad.

Además, el Reglamento exige que esta política sea puesta a disposición del usuario durante el proceso de registro y que exista constancia de su aceptación.

11. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La normativa tributaria ecuatoriana contempla un régimen de Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos, así como obligaciones relacionadas con la retención aplicable a los premios obtenidos por los usuarios.

El Reglamento establece expresamente que corresponde al operador aplicar la retención en la fuente al usuario en los términos establecidos en la normativa tributaria.

12. CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN

Los operadores están obligados a conservar durante 10 años la información generada respecto de sus actividades, debiendo ponerla a disposición de las autoridades de control cuando sea requerida.

Esta obligación tiene implicaciones relevantes en materia de gobierno de información, seguridad, trazabilidad, auditoría, protección de datos y conservación de evidencia electrónica.

13. RIESGO SANCIONATORIO

El Reglamento contempla la suspensión de la licencia hasta por 180 días, entre otras causales, por incumplimientos frente al Estado, incumplimiento de las condiciones de la licencia,

determinadas prohibiciones y contravenciones a la normativa de prevención de lavado de activos.

Si el incumplimiento persiste, la licencia puede ser revocada.

Asimismo, la licencia puede ser revocada, anulada o eliminada, entre otros supuestos, cuando existan actos que comprometan la legalidad y transparencia de la operación, negativa injustificada al pago de premios, pérdida de las condiciones que permitieron obtener la licencia, reincidencia o determinados casos de competencia desleal, engaño al consumidor o publicidad engañosa determinados por la autoridad competente.

Adicionalmente, pueden disponerse medidas de suspensión o inhabilitación del dominio, bloqueo de aplicaciones, medios de pago y transacciones, en coordinación con las entidades públicas competentes.

14. IMPLICACIONES PARA EMPRESAS DEL SECTOR
A partir del nuevo marco normativo, las empresas vinculadas directa o indirectamente con los pronósticos deportivos deberían revisar, como mínimo:

Operación

  • Existencia y vigencia de la licencia correspondiente.
  • Cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y operativos.
  • Situación del RUC y actividad económica declarada.

Marketing y publicidad

  • Campañas digitales y tradicionales.
  • Contratos con influencers y creadores de contenido.
  • Promociones, bonos y mensajes comerciales.
  • Segmentación y exclusión de menores de edad.
  • Identificación del operador autorizado.

Compliance

  • Registro y obligaciones ante la UAFE.
  • Sistema de prevención de lavado de activos.
  • Gestión de alertas y operaciones sospechosas.
  • Trazabilidad de operaciones.

Protección de usuarios

  • Verificación de identidad y edad.
  • Juego responsable.
  • Autoexclusión.
  • Atención de reclamos y peticiones.
  • Protección de datos personales.

Tributario

  • Impuesto a la Renta Único aplicable.
  • Retenciones sobre premios.
  • IVA y demás obligaciones tributarias que correspondan.

Nota: Esta alerta tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal específica. La aplicación concreta de estas disposiciones deberá analizarse considerando la actividad, estructura contractual, modelo de negocio y participación específica de cada empresa o persona.

 

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal específica. Cada empresa y situación requiere un análisis particular.

Connie Frías Mendoza, Socia
cfrias@baclaw.ec